EN SUFI RATIFICAMOS NUESTRO COMPROMISO:
¡TU TRANQUILIDAD ESTÁ POR ENCIMA DE TODO!
Para nosotros como organización, las personas y sus familias son nuestra prioridad en este y en todo momento. Nuestro compromiso con Colombia ha sido entregar tranquilidad a los colombianos que han confiado en nosotros para hacer realidad sus sueños y hoy, ante este momento de crisis, hemos tomado decisiones que puedan impactar de forma positiva la economía de los hogares de nuestros clientes.
Sabemos que el impacto del COVID-19 en la salud, el bienestar y la economía será diferente para cada uno, por hemos creado una alternativas para nuestros créditos y leasing financieros, que podrás tomar siempre y cuando te encuentres al día en el pago de tus créditos, hayas tenido una mora no mayor a 30 días con corte al 29 de febrero de 2020, o hagas parte de los clientes excepcionados por Sufi y recibiste nuestra comunicación por SMS o Mail.
(Motos, educativo, bienestar, hogar, tecnología, viajes y bicicletas)
Congelamiento o aplazamiento de cuota:
Con este cambio, durante 3 meses no realizaremos el cobro de tus cuotas (capital e intereses) y cargos fijos (el valor de los seguros contratados con el crédito).
Ten en cuenta que:
Durante los 3 meses, se seguirán generando intereses sobre el valor de tu deuda y así como los cargos fijos de tus seguros.
No vamos a generar intereses sobre los intereses que dejas de pagar durante del periodo de congelamiento, ni cobros adicionales sobre los valores de los seguros.
Al finalizar el periodo de congelamiento, verás reflejado en tu factura o extracto mensual los valores correspondientes a los intereses y los seguros que no pagaste durante esos 3 meses.
No se generará una modificación en tu cuota, sin embargo, ten en cuenta que se amplía el plazo de las cuotas pactadas inicialmente y podría generarse un valor residual al finalizar el crédito.
Las demás condiciones de tu contrato de crédito no tendrán modificaciones.
Este cambio aplicará para las cuotas que debes pagar en abril, mayo y junio de 2020. Si aún no has hecho el pago correspondiente al mes de marzo, entonces el cambio sería sobre las cuotas de marzo, abril y mayo de 2020.
Crédito ordinario
(vehículo, moto gama alta, educación y libre inversión)
Congelamiento o aplazamiento de cuota:
Con este cambio, durante 3 meses no realizaremos el cobro de tus cuotas (capital e intereses) y cargos fijos (el valor de los seguros contratados con el crédito y el costo del registro de la garantía en el RUGM)
Ten en cuenta que:
Durante los 3 meses, se seguirán generando intereses sobre el valor de tu deuda y así como los cargos fijos de tus seguros.
No vamos a generar intereses sobre los intereses que dejas de pagar durante del periodo de congelamiento, ni cobros adicionales sobre los valores de los seguros.
Al finalizar el periodo de congelamiento, verás reflejado en tu factura o extracto mensual los valores correspondientes a los intereses y los seguros que no pagaste durante esos 3 meses.
No se generará una modificación en tu cuota, sin embargo, ten en cuenta que se amplía el plazo de las cuotas pactadas inicialmente y podría generarse un valor residual al finalizar el crédito.
Las demás condiciones de tu contrato de crédito no tendrán modificaciones.
Este cambio aplicará para las cuotas que debes pagar en abril, mayo y junio de 2020. Si aún no has hecho el pago correspondiente al mes de marzo, entonces el cambio sería sobre las cuotas de marzo, abril y mayo de 2020.
Si tienes un plan financiero de vehículo con frecuencia de pago diferente a la mensual (plan especial) o eres una persona jurídica, las condiciones del congelamiento podrían variar; por ello te solicitamos comunicarte con nosotros en Audio Sufi en el 01 8000 517 834.
Esta solución no aplica para créditos judicializados o en los que se haya iniciado un mecanismo de pago directo.
Leasing financiero
Congelamiento o aplazamiento del canon:
Con este cambio, durante 3 meses no realizaremos el cobro de tus cánones y cargos fijos (el valor de los seguros contratados y costos asociados a tu leasing financiero).
Ten en cuenta que:
Durante los 3 meses, se seguirán generando intereses sobre el valor de tu deuda y así como los cargos fijos.
No vamos a generar intereses sobre los intereses que dejas de pagar durante del periodo de congelamiento, ni cobros adicionales sobre los cargos fijos.
Al finalizar el periodo de congelamiento, verás reflejado en tu factura o extracto mensual los valores correspondientes a los intereses y los seguros que no pagaste durante esos 3 meses.
No se generará una modificación en tu canon, sin embargo, ten en cuenta que se amplía el plazo pactado inicialmente y podría generarse un valor residual al finalizar el contrato.
Las demás condiciones de tu contrato leasing no tendrán modificaciones.
Los pagos de impuestos y multas relacionados con el vehículo no hacen parte del congelamiento.
Este cambio aplicará para las cuotas o cánones que debes pagar en abril, mayo y junio de 2020. Si aún no has hecho el pago correspondiente al mes de marzo, entonces el cambio sería sobre las cuotas o cánones de marzo, abril y mayo de 2020.
¿Qué son congelamientos o alivios financieros y cómo aplican?
1. ¿Qué es un período de congelamiento de pagos, prórroga de congelamiento y alivio financiero?
A) Un congelamiento de cuotas* significa que, durante un periodo determinado, para este caso 2 ó 3 meses, no realizarás el pago de las cuotas que te corresponde hacer normalmente; sin embargo, no significa que esas cuotas queden condonadas, pues debes pagarlas en algún momento. Ten en cuenta, de acuerdo con lo indicado que durante el periodo de congelamiento se seguirán generando intereses y cargos adicionales, además el periodo de tiempo para que termines de pagar el 100% de tu crédito se amplía, sin que tu cuota incremente, o tengas que pagar alguna multa, o te aumentemos la tasa de interés inicialmente otorgada o te cobremos intereses sobre intereses por haber congelado el crédito.
*Esta medida se ofertó a los clientes a los cuales les aplicaba hasta el 31 de julio de 2020.
B) Una prórroga de congelamiento de cuota* es una ampliación del congelamiento por 2 ó 3 meses, que se le ofrece al cliente luego de pasado su primer periodo de congelamiento inicial.
* Esta medida se ofertó a los clientes a los cuales les aplicaba hasta el 31 de julio de 2020.
C)Un alivio financiero* de acuerdo con la circular externa 022 de 2020 y las políticas internas definidas por la entidad financiera corresponde a lo siguiente:
* Esta medida se oferta a los clientes a los cuales les aplique de acuerdo con los lineamientos de la circular externa 022 de 2020 de la Super Intendencia Financiera y las políticas de riesgo y de crédito definidas por la entidad financiera a partir del 1 de julio de 2020.
Ampliación del plazo total del crédito
Se hace a través de una ampliación de plazo del crédito, redifiriendo el saldo actual, lo que conlleva a una ampliación en la fecha de vencimiento de tu obligación y una disminución en el valor de la cuota a pagar, sin cambiar la tasa inicialmente pactada.
Periodo de Gracia para el pago de capital e intereses + Ampliación de Plazo
Consiste en otorgarte un periodo de gracia hasta septiembre 2020 para el pago del capital e intereses corrientes. Durante este periodo de gracia, debes pagar los cargos fijos (seguros del crédito), y una vez éste termine, aplicaremos una ampliación de plazo del crédito de hasta 92 meses. Durante el periodo de gracia no tendrás que realizar ningún pago correspondiente a capital e intereses corrientes, aunque dichos intereses se seguirán generando durante este periodo. La cuota del crédito conformada por capital e intereses se recalcula teniendo en cuenta el nuevo plazo de la operación, disminuyendo el valor de la cuota mensual que debes pagar.
Aplica para los productos de crédito de vehículo (carros y motos de alto cilindraje) y consumo (motos de bajo cilindraje, educativo, bienestar, hogar, tecnología, viajes y bicicletas) de SUFI.
2. ¿A qué clientes les aplica las alternativas financieras?
Las medidas se aplicarán a los clientes persona natural con créditos o leasing financiero activos con Sufi, que cumplan con las políticas de crédito especiales, el perfil de riesgo analizado previamente por Sufi y las condiciones estipuladas por la Superintendencia Financiera en las circulares externas 007, 014 y 022 de 2020. Ten presente que si tienes un plan financiero de vehículo con frecuencia de pago diferente a la mensual (plan especial), con cuota extra, periodos de gracia, un crédito rotativo o eres una persona jurídica, las condiciones de las alternativas financieras podrían variar.
3. ¿Por qué no le aplica alguna alternativa financiera a mi crédito?
Las medidas de alivio financiero para nuestros clientes se basan en las instrucciones de la Superintendencia Financiera y las políticas internas del banco. Teniendo en cuenta que, en tu caso, no se cumple con alguna de ellas, no será posible aplicar el alivio financiero.
4. ¿Si no puedo acceder a una alternativa, me pueden ofrecer otra solución?
Estas son las alternativas que tenemos disponibles basadas en las instrucciones definidas por la Superintendencia Financiera de Colombia de acuerdo con las Circulares Externas 007, 014 y 022 de 2020.
5. ¿Por qué no le aplica la prórroga de congelamiento de cuota a mi crédito?
Las medidas de alivio financiero para nuestros clientes se basan en las instrucciones de la Superintendencia Financiera y las políticas internas del banco. Teniendo en cuenta que, en tu caso, no se cumple con alguna de ellas, no será posible prorrogar el alivio de congelamiento de cuota.
6. ¿Aplican otras alternativas financieras si como cliente tengo varios créditos con Sufi?
Sí aplica siempre y cuando estén dentro de las definiciones dadas por la Superintendencia Financiera y las políticas internas del Banco. Se aplicarán sobre los que cumplan.
7. Si tengo un crédito de consumo (motos de bajo cilindraje, educativo, bienestar, hogar, tecnología, viajes y bicicletas), ¿Puedo acceder a los alivios financieros?
Tendrás la posibilidad de cambiar tu crédito con cupo rotativo a dos créditos ordinarios, uno por el valor del capital adeudado a la fecha, con la misma tasa que tiene el crédito al momento de la aplicación del alivio, y otro por el valor de los cargos fijos, es decir los seguros, e intereses de mora y corrientes generados a la fecha, con una tasa de 0% de interés, esto significa que, no se cobrarán intereses sobre dicha obligación. En caso, que quieras tener nuevamente un cupo de crédito disponible, tendrás que solicitar nuevamente un crédito con modalidad rotativo y realizar el procedimiento respectivo.
8. Si tengo un plan financiero de vehículo con frecuencia de pago diferente a la mensual (plan especial), con cuota extra, periodos de gracia, ¿puedo acceder a los alivios financieros?
Tendrás la posibilidad de cambiar de plan de pagos especial a un plan de pagos tradicional, de esta forma podrás acceder a los alivios financieros indicados en el punto 1 literal C.
9. Me congelaron las cuotas del crédito y no estoy interesado en recibir el beneficio. ¿Qué debo hacer?
No es posible reversar el congelamiento de cuota, la prórroga del congelamiento o alivio financiero aplicado, sin embargo, los abonos que realices a tu crédito, durante el periodo de congelamiento se irán en primer lugar a cubrir el valor de los cargos fijos (seguros u otro concepto por cargos fijos), intereses y el restante será aplicado al capital del crédito. Una vez finalice el periodo de congelamiento de cuota o prórroga de congelamiento, deberás seguir pagando tus cuotas normalmente, las cuales se componen de capital, intereses corrientes y cargos fijos.
10. ¿Si me falta menos de 3 facturas para terminar de pagar mi crédito, me aplica?
Sí, el alivio aplicará para las cuotas que tengas pendientes. Es decir, al finalizar el período de congelamiento de cuota se podrá prorrogar por 2 ó 3 meses. Al finalizar el periodo de congelamiento de cuota, verás reflejado en tu extracto mensual los valores correspondientes al capital, los intereses y cargos fijos que no pagaste durante esos 2 ó 3 meses; Ten presente, que tu cuota no aumentará y que estos valores serán distribuidos en cuotas restantes hasta el pago total del crédito. Sin embargo, ten en cuenta que se ampliará el plazo de las cuotas pactadas inicialmente.
11. ¿Si quiero que me congelen menos de 3 cuotas, se puede hacer?
Ten en cuenta que la opción que podemos darte es tomar el congelamiento por los meses que haya sido aprobado, no es posible modificar las cuotas correspondientes a congelar.
12. ¿Puedo solicitar algún otro crédito durante este período de los 2 ó 3 meses de congelamiento de cuota?
Sí, aunque debes tener en cuenta que a ese nuevo crédito no le aplicará el alivio financiero y su aprobación estará de acuerdo con el estudio de crédito que se realice.
Cuotas, plazos e intereses
13. ¿El congelamiento de cuotas o la prórroga del congelamiento extiende el plazo de mi crédito o leasing?
Sí, el congelamiento del pago de tu cuota hace que el plazo para terminar de pagar tu crédito o leasing se extienda. ¡Pero tranquilo!, tu cuota o canon no incrementarán, no tendrás que pagar alguna multa, no te aumentaremos tu tasa de interés y tampoco te cobraremos intereses sobre intereses por haber congelado la cuota o el canon.
14. ¿Me van a capitalizar intereses o me van a cobrar intereses sobre los intereses?
No, puedes estar tranquilo porque tus intereses no serán capitalizados, es decir no se harán cobros adicionales sobre tus intereses. Estos quedarán pendientes de pago sin aplicar un interés adicional y empezarás a pagarlos una vez finalice el periodo de congelamiento de cuota, sin que aumente el valor de tu cuota, teniendo en cuenta que, los distribuiremos en las cuotas restantes hasta el vencimiento del crédito.
15. Qué pasa con los intereses y seguros durante el congelamiento de cuota de mi producto?
Los intereses se van a seguir generando sobre el valor de la deuda, como también el valor correspondiente a los seguros y otros valores asociados a tu crédito, los cuales comenzarás a pagarás una vez termine el tiempo de congelamiento de cuota o prórroga de congelamiento de cuota sin que aumente el valor de tu cuota, teniendo en cuenta que, estos valores los distribuiremos en las cuotas restantes hasta el vencimiento del crédito.
Es importante que tengas presente que esto no implica que se aumente la tasa de interés que estableciste con nosotros en el momento de la firma de tu crédito, tu cuota no incrementará, no vas a pagar alguna multa y no te cobraremos intereses sobre intereses por haber congelado la cuota de tu crédito; además podrás hacer uso de tus seguros durante el congelamiento.
Pagos, abonos de cuota y débitos automáticos
16. ¿Durante el período de congelamiento de cuota, prórroga de congelamiento o alivio financiero tengo que pagar algo?
Si te aplica prórroga de congelamiento, puedes estar tranquilo porque durante este periodo no debes realizar ningún pago, es decir, no debes hacer abonos a intereses, capital o seguros. Estos valores los cancelarás después de que finalice el periodo del beneficio sin que implique un aumento en tu cuota por el congelamiento. No obstante, en el caso de que seas un cliente de crédito de vehículo de persona jurídica y planes especiales, es necesario validar caso a caso cómo aplica la medida de congelamiento de cuota, de acuerdo con las políticas de riesgo del Banco. Si le aplica otra alternativa de alivio financiero se te informaran los valores que debes cancelar durante este período de alivio según sea el caso.
17. Si tengo que pagar mi cuota hoy, ¿debo pagarla, o espero que me apliquen el congelamiento de cuota o la prórroga del congelamiento?
No debes pagarla, puedes esperar hasta que apliquemos el congelamiento de cuota o prórroga del congelamiento de cuota. Es importante que sepas que en la Sucursal Virtual Sufi y mientras aplicamos el congelamiento en nuestros sistemas, podrás ver reflejados algunos intereses de mora. Sin embargo, estos intereses de mora no te serán cobrados.
18. Si hago abonos de dinero durante el congelamiento de cuota y la prórroga de congelamiento, ¿qué pasa con este dinero?
Es importante que tengas en cuenta que, aun habiendo aplicado el congelamiento de cuota o prórroga de congelamiento, si así lo deseas, podrás seguir pagando el valor de tu cuota mensual. por los diferentes canales habilitados por SUFI. Los abonos que realices a tu crédito, durante el periodo de congelamiento se irán en primer lugar a cubrir el valor de los cargos fijos (seguros u otro concepto por cargos fijos), intereses y el restante será aplicado al capital del crédito. Una vez finalice el periodo de congelamiento, debes seguir pagando tus cuotas normalmente, las cuales se componen de capital, intereses corrientes y cargos fijos.
19. ¿Qué pasará con el débito automático?
Si tu alternativa es congelamiento de cuota o prórroga del congelamiento de cuota, el débito automático estará desactivado, sin embargo, puedes realizar abonos a tu obligación si lo deseas. A través de los canales oficiales.
20. ¿Cómo se aplicará el dinero que pague una vez termine el congelamiento de cuota o prórroga de congelamiento?
Una vez se reactiven tus pagos mensuales, los abonos que realices se aplicarán de la siguiente forma:
Primero se aplica el pago de los seguros y cargos fijos que han sido diferidos durante el periodo de congelamiento y los seguros y cargos fijos que corresponden a la cuota mensual.
Luego se hace un abono que corresponde a los intereses de mora (en el caso que hayas tenido mora o retraso en tus pagos antes de aplicar el congelamiento).
Después se abona a los intereses corrientes del crédito.
Finalmente se aplica al capital que tengas adeudado en ese momento.
Ten presente que los intereses se van a seguir generando sobre el valor de la deuda, como también el valor correspondiente a los seguros y otros valores asociados a tu crédito, los cuales comenzarás a pagar una vez termine el tiempo de congelamiento de cuota sin que aumente el valor de tu cuota, teniendo en cuenta que, estos valores los distribuiremos en las cuotas restantes hasta el vencimiento del crédito
Ten en cuenta que para los créditos rotativos, ordinarios y leasing financiero se amplía el plazo inicialmente pactado, además podría generarse un valor residual al finalizar, tal como te lo contamos cuando aceptaste el crédito.
21. ¿Si me hicieron débito automático mientras me aplican el congelamiento de cuota, prórroga del congelamiento o alivio financiero hay posibilidad de reversión?
Ten presente que, si ya se aplicó el débito automático para la cuota de algún mes pendiente por congelamiento o aplicación del alivio financiero, puedes solicitar la devolución de tu pago, sin embargo, si no tienes la oferta disponible de tomar congelamiento de cuota, prórroga de congelamiento o alivio financiero, no es posible realizar la devolución del pago.
22. ¿Cuándo debo pagar la cuota extra de mi plan especial si está dentro del tiempo de congelamiento de cuota o prórroga del congelamiento?
Si durante el periodo de congelamiento de cuota o prórroga de congelamiento, debías pagar una cuota extra, está la deberás pagar al finalizar el crédito, los mismo pasa con las demás cuotas normales de tu crédito que también fueron congeladas. Las demás cuotas extras pactadas, deberán ser pagadas de acuerdo con la periodicidad de pago acordada inicialmente, es decir, si debes pagar tu cuota extra después de que se termine el periodo de congelamiento, deberás hacer el pago en el mes correspondiente (acordado inicialmente).
Consultas sucursal virtual SUFI
23. ¿Cómo visualizo mi crédito en la Sucursal Virtual SUFI?
Durante los meses en los que la cuota va a estar congelada, podrás ver el valor total adeudado y el valor de tu pago mínimo en ceros. Sin embargo, y mientras terminamos de realizar algunos ajustes tecnológicos en nuestra Sucursal Virtual es posible que puedas ver el valor de tu pago mínimo. Si esto llegará a pasar, te solicitamos hacer caso omiso de dicho valor de pago mínimo.
Si deseas hacer un pago durante este tiempo, deberás seleccionar la opción “otro valor”.
24. ¿Por qué veo en la sucursal virtual unas transacciones de unos pagos que no he hecho?
Estos valores que ves en la sucursal virtual corresponden a los seguros que tienes contratados para tu crédito. Y se trata de transacciones internas que hacemos desde nuestro sistema para que puedas seguir con las coberturas de tus seguros durante el periodo de congelamiento o prórroga. Esto no significa que debas pagar los seguros durante este tiempo de congelamiento de cuota o prórroga del congelamiento.
Créditos Bancolombia
25. ¿Esto aplica para mis créditos Bancolombia?
Estas definiciones aplican para los créditos que tienes con Sufi. Si tienes créditos u otros productos con Bancolombia y quieres conocer qué alternativas hay para esas líneas de crédito, puedes revisarlas en el sitio web de Bancolombia www.grupobancolombia.com o comunicarte al 01 8000 910 090.
Seguros póliza
26. Si reporté en mi seguro de cuota (Cardif) o de vida integral (Sura) un siniestro para que sea cubierto por mi seguro, y acepté el alivio de congelamiento de cuota o prórroga, ¿qué sucede con la reclamación del siniestro?
En caso de que hayas presentado una solicitud de reclamación para que te sea reconocido un siniestro y esta haya sido favorable, el pago de este será suspendido hasta que termines tu periodo de congelamiento; esto sucede porque, durante el periodo de congelamiento los pagos que realices solo se destinan a abono capital, sin embargo, los abonos que se hacen desde tus seguros deben ser por cuotas completas, es decir, cargos fijos, intereses y capital.
Pero puedes estar tranquilo, cuando finalice el periodo de congelamiento de tu crédito, la aseguradora, de acuerdo con el siniestro que te fue reconocido, realizará los abonos correspondientes a lo que habías pactado cuando reportaste el siniestro.
Ten presente que, si reportaste un siniestro y con la negociación del congelamiento del crédito debes continuar con el pago de tus seguros, no dejarás de pagarlos hasta finalizar el periodo de congelamiento. En ese punto, según el siniestro que te fue reconocido, te indicaremos qué pasará con el pago de estos cargos fijos y cómo debes proceder.
Reportes en centrales de riesgo
27. ¿Qué va a pasar durante los 3 meses de congelamiento de cuota o prórroga de congelamiento con los reportes en Centrales de Riesgo?
Por el periodo de congelamiento o prórroga, tu crédito conservará la calificación que tenías antes del congelamiento. Es importante mencionarte entonces que durante este periodo tu calificación en las centrales de riesgo se mantendrá sin variación alguna.
Si requieres ampliar la información sobre esta alternativa, puedes llamarnos a nuestra línea Audio Sufi en el 01 8000 517 834 a nivel nacional y nuestro chat en www.sufi.com.co.
Te invitamos a que gestiones tus consultas y realices tus pagos a través de canales virtuales; conoce cuáles son y cómo usarlos aquí .
¡Entre todos es más fácil cuidarnos!
Las anteriores medidas cumplen con la Circular Externa 007 de 2020 emitida por la Superintendencia Financiera de Colombia. Esta comunicación y estas alternativas aplican exclusivamente para los créditos rotativos y ordinarios, y leasing financiero Sufi. Seguiremos analizando muy de cerca la situación, bajo los lineamientos de las autoridades, para encontrar siempre la menor manera de dar respuesta a las necesidades de nuestros clientes.